AEROLINEAS YA NO ES EXCLUSIVA

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21 de agosto de 2024

A través del Decreto 747/2024, publicado hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno dio de baja la exclusividad que tenía Aerolíneas Argentinas respecto de la contratación de pasajes para vuelos oficiales.

La norma previa, el Decreto 1191/2012, establecía:

Artículo 1° — Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional comprendidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 deberán contratar con AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA los pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran.

Art. 2° — Las jurisdicciones y entidades alcanzadas por la presente podrán apartarse de lo dispuesto en el artículo anterior, únicamente por decisión fundada de su máxima autoridad, cuando las empresas antedichas no comercialicen vuelos directos o indirectos —por medio de conexiones inmediatas con un desvío razonable— al área de influencia del lugar de destino requerido o carezcan de disponibilidad para la fecha solicitada.

En los casos previstos en el párrafo que antecede, las jurisdicciones y entidades mencionadas en el artículo 1° deberán contratar los servicios de LINEAS AEREAS DEL ESTADO (LADE), si ésta los prestara en condiciones de modo, tiempo y lugar acordes con los requerimientos oficiales.

Si las necesidades de transporte de personas no pudieran ser cubiertas por AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, o LADE, será de aplicación, en lo pertinente, lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto Nº 280/95 y sus modificatorios.

Art. 3° — Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional deberán utilizar los servicios de OPTAR SOCIEDAD ANONIMA para la compra de pasajes que requieran para el traslado por vía aérea, tanto dentro como fuera del país, de sus funcionarios, empleados o asesores contratados bajo cualquier modalidad, o de terceros cuyos traslados financiaran, quien deberá cumplir con las disposiciones contenidas en el presente decreto. Esta disposición deberá implementarse en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de la entrada en vigencia de la presente medida y la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será el organismo con competencia para establecer los requisitos que se deberán cumplir en dicha operatoria.

El decreto de hoy deroga, entre otras cosas, lo establecido en el del 2012 que acabamos de citar.